La imagen que ilustra esta nota no necesita explicaciones,
refleja la sensación de precariedad e improvisación que queda luego de la anunciada decisión
del Ministerio de Educación de la Nación, junto al consenso de las 24
jurisdicciones del país reflejado en la Resolución 364-2020 del CFE (Consejo
Federal de Educación) que establece el regreso a clases presenciales y aprueba aceleradamente el pomposamente denominado “protocolo” que se declama guiado por “(…) el
interés superior del estudiante y por consideraciones generales de salud
pública, sobre la base de una evaluación de las ventajas, riesgos y pruebas
intersectoriales y específicas del contexto, incluidos factores
socioeconómicos, educativos y de salud pública(…)”
Pero tal vez sea necesario
hacer una breve recapitulación de lo que hemos venido intentando reflexionar
desde este Blog, desde el mes de mayo y en relación a la escuela frente al escenario
de pandemia y las iniciativas que surgieron desde las propias escuelas,
docentes y directivos, con una capacidad de respuesta inédita, inventando de la
nada, con sus propios esfuerzos y recursos, alternativas para procurar mantener
los vínculos de aprendizaje con nuestros estudiantes.
Y que, a la situación de la
escuela en cuarentena, había que agregar otra “ausencia de presencialidad”,
que no es novedosa…la del Estado…que sólo atinó a respuestas a destiempo,
insuficientes, inadecuadas o desafortunadas, tales como la impresión de
cuadernillos que además de estar descontextualizados de las currículos, no era
posible ni estaba habilitado distribuir en el medio de un aislamiento sanitario…o
programas televisivos de cuestionada calidad y relevancia, ambas respuestas
destinadas a los estudiantes que no podían conectarse, pero que justamente por
ello proporcionaban cero posibilidad de retroalimentación y de vinculación de
aprendizaje.
Ausencia del Estado a
la cual estamos lamentablemente habituados en los ciclos lectivos “normales”, aún
en cuestiones esenciales como puede ser la provisión adecuada y suficiente de
artículos de limpieza y mantenimiento de los edificios escolares.
Entonces, es que llegamos al 2
de julio, fecha en la cual se reúne el Consejo Federal de Educación y aprueba como
se decía al comienzo el llamado Protocolo Marco para el Retorno a Clases Presenciales,
aprobado por unanimidad de todas las Provincias y CABA, y en donde una vez más
quedan fuera del debate o siquiera de la consulta los protagonistas reales…los
docentes, los directivos y las familias…es decir las comunidades educativas en
su conjunto.
Veamos algunas “perlitas” de este “Protocolo”:
- “Evaluar las capacidades de infraestructura
sanitaria de los establecimientos educativos (provisión de agua y
funcionamiento de sanitarios) en cada jurisdicción, a los efectos de asignar o
reasignar los recursos necesarios (…)” ¿La infraestructura sanitaria en el marco del Covid
se reduce a agua y baños? ¿Cuándo se van a evaluar? ¿Quién las va a evaluar?
- “Gestionar elementos de protección y
limpieza” ¿gestionar? ¿quién los va a “gestionar”? ¿Por qué no se utiliza
la palabra “garantizar por el estado” ?, que por otra parte está ausente en
todo el documento.
- “Desarrollar módulos de capacitación para
el personal directivo, de supervisión, docente y no docente, así como familias
y estudiantes” Estas capacitaciones se supone que son previas… ¿Cuándo las
van a desarrollar, si algunas provincias ya anunciaron que en agosto vuelven a
clases presenciales?
- “un curso con TREINTA (30) estudiantes
puede llegar a dividirse en dos grupos, A y B, los cuales asistirán en días o
semanas diferentes (…) Estos grupos no deben mezclarse, e incluso deben
mantenerse los grupos separados en los ámbitos comunes, recreos, comedores, etc”
¿Con
que personal se puede asegurar que no tengan contacto en las áreas comunes? Sólo
el que nunca estuvo en una escuela puede decir esto…
Aun
si se pudiera, están transitando y tocando elementos y superficies que luego
tocarán otros.
¿Qué
personal es necesario para poder asegurar además una sanitización constante de
las áreas comunes?
¿Y
de las aulas y, bancos, pupitres, ventanas, puertas, etc.? Eso asumiendo que se
contarán con los elementos, lo cual no se garantiza explícitamente en el documento.
- “En caso de presentarse un caso
sospechoso, todo el grupo al cual pertenece el mismo deberá abstenerse de
asistir a clase hasta que se confirme o descarte…” PERO OHHH ¡SORPRESA! “El/la docente que
haya mantenido el distanciamiento adecuado con el grupo podrá seguir dando
clases a otro grupo. (y)El resto de los cursos/grupos/secciones y la totalidad
de docentes y no docentes podrán seguir con las tareas establecidas…
¿quién
puede asegurar que se pudo mantener distanciamiento adecuado?
¿han
descubierto que los docentes son inmunes?
¿Se
puede presentar un caso posible de COVID y la escuela sigue funcionando?
¿quién se hace responsable si algún docente o
estudiante resulta contagiado?
- “Asegurar el acceso a lavamanos (agua,
jabón y toallas de papel descartables), dispensadores de alcohol en gel
antibacteriano o alcohol líquido al 70%...” ¿el acceso? ¿no sería mas adecuado: ¿el estado
garantizará la disponibilidad de agua, dispensadores de jabón y alcohol en gel
y toallas de papel descartables en todos los baños y el establecimiento?
- “Se recomienda el uso de tapabocas durante
todo el tiempo…” ¿se recomienda? ¿en serio? ¿o es obligatorio? ¿el estado
los va a proveer?
- “un estudiante que esté en contacto con
otro/a que ha sido categorizado como contacto estrecho por confirmación de
COVID-19 en uno de sus padres, no debe guardar ningún aislamiento y puede
seguir asistiendo a clases. El mismo procedimiento se aplicará a directivos,
personal docente y no docente”. ¡SI…ASI COMO SE LEE!
- con el COVID-19 o estén en aislamiento obligatorio debido
al diagnóstico de éste, ni quienes tengan contacto estrecho con alguna persona
con síntomas o diagnosticado” ¿Cómo una escuela puede saber eso? ¿o tener conocimiento
si alguien está en aislamiento o tuvo contacto estrecho? ¡ES ABSURDO! Y ADEMAS ¡ES
CONTRADICTORIO CON EL PUNTO ANTERIOR!
- “Desarrollar actividades de identificación
de potenciales casos mediante la medición de temperatura corporal” BUENISIMO!
¿NOS VAN A ENTREGAR TERMOMETROS DIGITALES?
CRIC…CRIC… ¡PERO NO! ¡¿SI CON UNA
DECLARACION JURADA ALCANZA?! LO DICE EL PROTOCOLO: ...” Para el caso de la temperatura,
las jurisdicciones podrán considerar la forma de cumplir este punto, que puede
ser resuelto con la exigencia de una declaración jurada de ausencia de síntomas
para poder entrar al establecimiento”
El documento es más extenso
(17 páginas), e incluso hay un segundo documento que tiene 63 páginas, pero hay
una constante que los atraviesa a ambos, que es su redacción difusa estilo
recomendación, en la cual el estado no se hace cargo expresamente o garantiza
con todas las letras, la seguridad sanitaria de docentes, personal auxiliar de
las escuelas, ni de los estudiantes.
Además de lo cual, teniendo en
cuenta que se seguiría con un modelo que combina presencialidad con
virtualidad, tampoco garantiza la conectividad en las escuelas, ni a los
docentes, que han venido sosteniendo con sus propios recursos sin reconocimiento
económico alguno, como así tampoco ni a los estudiantes y sus familias.
Por lo cual resulta ineludible la construcción
de un protocolo de regreso a clases, que ofrezca seguridad y sea garante de los
derechos de docentes y de los estudiantes y familias, con su participación activa en el diseño y
adaptación de los protocolos a las realidades particulares de cada escuela y su
contexto, teniendo en cuenta los criterios de autonomía institucional.
Enlace para descarga del Protocolo:
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/protocolo_marco_y_lineamientos_federales__0.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario